La normativa más reciente en materia de traducción jurada es la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado. Además de regular todos los aspectos relativos a dichos exámenes, el listado de traductores jurados y la inscripción en el registro de traductores jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, esta normativa introdujo una serie de modificaciones importantes en relación con nuestro sello y certificación.
Desde ese momento, en el sello de cualquier traductor jurado figura exclusivamente su nombre y apellidos, el idioma o los idiomas para cuya traducción e interpretación ha sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el número de Traductor-Intérprete Jurado asignado por este mismo departamento ministerial. Esta normativa obliga, asimismo, a acompañar la traducción jurada de una copia del documento original, fechada y sellada en todas sus páginas, a efectos de comprobar la autenticidad del original y su correspondencia con el texto traducido.
Finalmente, en la última página de cada traducción debemos incluir la fórmula que figura en el anexo II de la Orden AEC/2125/2014, mediante la cual el traductor jurado certifica la exactitud de sus actuaciones. También está permitido incluir junto a esta su traducción hacia el idioma de que se trate, siempre y cuando se ajuste a la original en español. Literalmente, la fórmula dice así:
«Don/Doña ………………………………………………………………..…. (nombre y apellidos), Traductor/a-Intérprete Jurado/a de ………………………….…. (idioma) nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al …………………………………….……………. (lengua de destino) de un documento redactado en …………………………………….…………. (lengua de origen).
En ……………………………………..…. (lugar), a ……………………………… (fecha)».
Otras normativas que rigen la actividad del traductor jurado son las siguientes:
- El Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto. (BOE 24/12/2009). Entre las principales novedades derivadas de este reglamento podemos destacar el cambio en la designación del título profesional de Intérprete Jurado a Traductor-Intérprete Jurado y la confirmación del examen como principal vía de acceso al ejercicio de la profesión.
- El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
- La Orden de 23 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a la profesión de Intérprete Jurado. (BOE 27/08/1999).
- La Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado (BOE 15/11/2014).