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Nueva normativa sobre la firma electrónica en las traducciones juradas

El 7 de marzo de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden AUC/213/2025, que introduce cambios importantes en la certificación y la firma electrónica de las traducciones juradas en España. A continuación, respondemos a las preguntas más frecuentes para ayudar a nuestros clientes, administraciones y otros usuarios a comprender el impacto de esta normativa.

¿Cuál es el principal cambio en la certificación de las traducciones juradas?

Hasta ahora, las traducciones juradas debían llevar la firma manuscrita y el sello físico del traductor jurado. Con la nueva normativa, el sello físico ha sido sustituido por un recuadro que contiene el nombre del traductor, su número de registro y el idioma para el que está habilitado. A continuación de este recuadro, se debe insertar la misma fórmula de certificación que se utilizaba anteriormente, mediante la cual se hace constar la fidelidad y completitud de la traducción jurada. Tampoco es ahora necesaria la firma manuscrita. La certificación puede realizarse con una firma electrónica cualificada, lo que permite que el proceso sea completamente digital, sin que por ello pierda validez legal.

Entonces, ¿son válidas las traducciones juradas firmadas electrónicamente?

Sí. Ahora la firma electrónica cualificada tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita. Está basada en certificados electrónicos emitidos por prestadores de servicios de confianza reconocidos por la Administración Pública.

¿Cómo puedo verificar la autenticidad de una traducción jurada electrónica?

Puedes verificar la firma electrónica a través de la plataforma oficial del Gobierno de España en https://valide.redsara.es. Allí podrás comprobar la validez del certificado y cerciorarte de que la traducción está debidamente firmada.

¿Es necesario validar la firma electrónica en VALIDe antes de imprimir la traducción?

La normativa no lo especifica de manera explícita, pero la Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL), el organismo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación encargado de regular y supervisar la actividad de los traductores e intérpretes jurados en España, entiende que sí es recomendable. Para evitar inconvenientes y garantizar que no haya problemas al presentar la traducción jurada en formato físico, nosotros te facilitamos también la versión imprimible con la firma validada.

¿Puedo seguir recibiendo las traducciones juradas en papel?

Sí. Aunque la normativa establece que la firma electrónica cualificada y el recuadro de certificación pueden sustituir a la firma manuscrita y al sello físico, no invalidan estos métodos más «tradicionales». Es decir, los traductores jurados podemos seguir certificando las traducciones con la firma manuscrita y el sello físico. Sin embargo, dado que ya no es obligatorio, si deseas recibir la traducción jurada en papel, se aplicará un suplemento adicional más los gastos de envío (en caso de que no puedas recogerla personalmente en Sevilla). Esto se debe a que la certificación digital ya cumple con todos los requisitos legales y la versión en papel es ahora un servicio adicional.

¿Qué ventajas ofrece la firma electrónica en las traducciones juradas?

  • Rapidez: evita los envíos físicos y permite la recepción e impresión inmediatas del documento.
  • Seguridad: la firma electrónica cualificada garantiza la autenticidad e integridad de la traducción jurada.
  • Ahorro: se eliminan los costes de envío postal y los tiempos de tramitación.

¿Qué formatos de archivo se utilizan para la firma electrónica?

Las traducciones juradas electrónicas deben presentarse en PDF con firma PAdES. Este formato es el más reconocido y compatible con la Administración Pública y es el que exige la nueva normativa.

¿Qué pasa si una entidad no acepta traducciones juradas firmadas electrónicamente?

Aunque la normativa reconoce la firma electrónica cualificada como válida y el BOE avala su uso, es posible que algunas entidades tarden en actualizar sus procedimientos. En estos casos, puedes solicitar la traducción jurada con firma manuscrita y sello, aunque, en principio, no debería ser necesario y no deberían obligar a ello, ya que la normativa actual establece que la firma electrónica tiene plena validez legal.

¿Cómo solicito una traducción jurada firmada electrónicamente?

No es necesario que la solicites específicamente. Todas nuestras traducciones juradas se entregan en dos formatos en PDF:

  • Una versión con firma electrónica cualificada.
  • Una versión imprimible con la firma validada en VALIDe, para facilitar su uso en caso de que necesites presentarla en papel.

De este modo, podrás utilizar tu traducción en el formato que mejor se adapte a tus necesidades, sin que tengas que hacer nada más.

¿A partir de cuándo se aplican estos cambios?

La normativa entró en vigor el 8 de marzo de 2025, por lo que desde esa fecha las traducciones juradas pueden certificarse electrónicamente.

La digitalización de las traducciones juradas supone un avance significativo que los traductores jurados llevamos años esperando, ya que facilita la gestión documental sin comprometer su validez legal. Este cambio no solo agiliza los procesos y reduce costes para todas las partes, sino que también proporciona una mayor seguridad jurídica. No obstante, entendemos que algunos organismos (especialmente extranjeros) aún pueden requerir la versión impresa, por lo que seguimos ofreciendo esta opción para quienes lo necesiten.

Si tienes dudas o necesitas una traducción jurada, contacta con nosotros y te asesoraremos en el proceso para que obtengas tu documento en el formato que mejor se adapte a tus necesidades.

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