Aunque en Between Traducciones llevamos años trabajando de manera remota, tanto a nivel nacional como internacional, y enviando nuestras traducciones en formato físico y también en formato digital, hasta hace pocos meses seguía existiendo en el sector la duda de hasta qué punto podían considerarse válidas las traducciones juradas remitidas por correo electrónico.
Si bien es cierto que desde hace aproximadamente cinco años existe una regulación general que permite firmar electrónicamente los documentos presentados ante las Administraciones públicas, la Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC) de España, el máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación, no se había pronunciado nunca sobre la validez y el carácter oficial de las traducciones juradas que se envían mediante dispositivos electrónicos y se firman electrónicamente. Es más, la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, mantiene que, para que las traducciones juradas sean válidas, deben estar impresas e ir revestidas del sello y la firma del traductor jurado.
A diferencia de otros colectivos como el de los notarios, los registradores o los abogados, que pueden presentar sus escritos por vía telemática utilizando la firma electrónica, no existe en el ámbito de los traductores jurados un sistema reconocido de firma digital propio, lo cual nos obliga, como decíamos, a firmar las traducciones de puño y letra y entregarlas siempre en papel. Sin embargo, este hecho supone un pequeño inconveniente cuando el cliente necesita recibir las traducciones juradas con cierta urgencia y se encuentra en otra localidad o, incluso, en otro país. En Between Traducciones, por ejemplo, siempre adelantamos a nuestros clientes una copia escaneada de las traducciones juradas por si, con ella, pueden iniciar sus trámites, pero, como decimos, la OIL no había confirmado nunca el carácter oficial de estas traducciones juradas remitidas en formato digital.
La cuestión es que el estado de alarma declarado a causa de la pandemia de la COVID-19 ha obligado a que todos tengamos que trabajar a distancia desde casa, ha dado lugar a que las mensajerías reduzcan sus horarios y ha impedido que nuestros clientes puedan acudir personalmente a recoger las traducciones juradas, debido a las restricciones de movilidad impuestas. Incluso ahora, ya en la «nueva normalidad», muchas personas prefieren minimizar o evitar los desplazamientos y encuentros físicos. También la propia Oficina de Interpretación de Lenguas ha recomendado a los traductores jurados que evitemos el contacto físico con los clientes, adoptemos medidas de precaución y, en la medida de lo posible, desarrollemos nuestra actividad en remoto.
A raíz de esta situación, fueron muchos los compañeros que se pusieron en contacto con la OIL para que se pronunciase expresamente sobre la posibilidad de utilizar la firma electrónica en las traducciones juradas. Aunque todos los traductores jurados dábamos por hecho que la respuesta sería afirmativa, dado que, como hemos mencionado antes, ya existe una legislación al respecto, que es también aplicable en nuestro caso, buscábamos una confirmación oficial de la Oficina de Interpretación de Lenguas que poder presentar ante notarios, registradores u otros profesionales de la Administración Pública para que aceptaran cualquier traducción jurada recibida por medios electrónicos.
La respuesta de la OIL, con fecha de seis de abril de 2020, fue la siguiente:
«Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ, es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.
Madrid, 6 de abril de 2020»
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Explicación de la respuesta de la OIL
En primer lugar, es importante recalcar que hablamos de una firma electrónica, no de una firma digitalizada. No se trata de firmar un documento a mano y escanearlo para crear un PDF (esto ya lo veníamos haciendo, pero, de este modo, nadie puede verificar a ciencia cierta si la firma es nuestra o no), sino que, de acuerdo con el artículo de la Ley 39/2015 que cita la OIL, debemos utilizar un «sistema de firma electrónica cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), por ejemplo, está reconocida como «prestador de servicio electrónico de confianza cualificado», por lo que lo más habitual es firmar con el certificado digital que ofrece la FNMT.
Aclarado esto, podemos concluir que cualquier traducción jurada puede ser firmada electrónicamente y aportada en formato digital, con la misma validez que el documento físico que hasta ahora era obligatorio remitir. Aunque el aviso de la Oficina de Interpretación de Lenguas hace especial mención a la Administración Pública, no hay motivo para que lo mismo no sea igualmente aplicable en el caso de las traducciones juradas solicitadas por particulares con fines privados. En Between Traducciones, utilizamos ya este mecanismo de firma en todos los proyectos, independientemente de qué organismo sea el destinatario final de la traducción oficial. Pero…
¿Cuáles son los requisitos de las traducciones juradas electrónicas?
Para que una traducción jurada con firma electrónica sea válida no basta con realizar la traducción e insertar la firma electrónica. Es necesario cumplir con los requisitos que establece el artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan las normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado. Es decir:
- La traducción jurada debe contener en cada página el sello y la firma manuscrita del traductor jurado responsable de su contenido, así como la fórmula que se indica en el anexo II de dicha Orden, en la que se hace constar el idioma del texto de origen, el idioma al que se ha efectuado la traducción, el lugar de realización de la misma y la fecha. La fórmula debe ser necesariamente la que figura en dicho anexo, aunque junto a la misma puede figurar su traducción al idioma de que se trate. Esta traducción jurada sellada y firmada de puño y letra, con la correspondiente fórmula, debe escanearse, y es en este documento escaneado (a la antigua usanza) donde debe insertarse la firma electrónica, que tendrá el mismo valor jurídico que nuestra firma manuscrita.
- A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción jurada, esta debe acompañarse de una copia digital del documento original sellado y fechado, aunque no necesariamente firmado, en todas sus páginas.
Aunque para los traductores jurados este procedimiento continúe siendo algo tedioso, dado que no nos exime de tener que imprimir, sellar, firmar y escanear todas las traducciones juradas, el hecho de poder firmarlas posteriormente de manera electrónica supone un gran beneficio para nuestros clientes dado que añade un plus de inmediatez y permite poder presentar cualquier traducción oficial de manera telemática, con la misma validez que el documento físico, sin tener que desplazarse a recoger el original en papel o retrasar el trámite hasta recibir la documentación mediante correo postal o mensajería.
Desde Between Traducciones, no obstante, seguiremos remitiendo las traducciones juradas en formato físico siempre que nuestros clientes así lo soliciten. Si tienes cualquier duda relacionada con esta novedad introducida por la Oficina de Interpretación de Lenguas o cualquier otro aspecto de nuestro servicio de traducción jurada, estaremos encantados de atenderte. No dudes en contactar con nosotros a través del correo electrónico info@betweentraducciones.es, el teléfono 684 06 92 14 o nuestro formulario de contacto.